viernes, 13 de abril de 2012

CONTRATO DE APREDIZAJE


CONTRATO DE APREDIZAJE
Forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, no debe ser mayor a dos años y con la posibilidad de vincularnos en la empresa en donde estemos haciendo las practicas, es remunerado en la etapa lectiva con el 50% de un SMLMV y en la etapa productiva con el 75% de un SMLMV y para suministrar medios para adquirir experiencia y practica. A los practicantes universitarios se les remunera en minimo un SMLMV y podrán ser contratados cuando no se superen el 25% de los aprendices. Las empresas del sector privado, industriales o comerciales del estado o de alguna actividad económica pueden contratar aprendices siempre y cuando el numero de trabajadore no sea inferior a 15, es decir, por cada 15 empleados se contrata un aprendiz SENA y un aprendiz adicional por fracción de 10 o superior que no se extienda a 20. En caso de que el aprendiz no este cumpliendo con las actividades propia de la fomacion ya sea por que en la empresa lo tienen haciendo otra actividades o por que el aprendiz no cumpla, se debe informar al coordinador académico, a las trabajadoras sociales o ingresar en la pagina web del SENA e informar.

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