CONTRATO DE APREDIZAJE
Forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, no
debe ser mayor a dos años y con la posibilidad de vincularnos en la empresa en
donde estemos haciendo las practicas, es remunerado en la etapa lectiva con el
50% de un SMLMV y en la etapa productiva con el 75% de un SMLMV y para
suministrar medios para adquirir experiencia y practica. A los practicantes
universitarios se les remunera en minimo un SMLMV y podrán ser contratados
cuando no se superen el 25% de los aprendices. Las empresas del sector privado,
industriales o comerciales del estado o de alguna actividad económica pueden
contratar aprendices siempre y cuando el numero de trabajadore no sea inferior
a 15, es decir, por cada 15 empleados se contrata un aprendiz SENA y un
aprendiz adicional por fracción de 10 o superior que no se extienda a 20. En
caso de que el aprendiz no este cumpliendo con las actividades propia de la
fomacion ya sea por que en la empresa lo tienen haciendo otra actividades o por
que el aprendiz no cumpla, se debe informar al coordinador académico, a las
trabajadoras sociales o ingresar en la pagina web del SENA e informar.
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